• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 222/2024
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para ejercitar acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y para reclamar indemnización por daños causados en su propiedad por obras realizadas en la finca del demandante. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera legitimada a la demandante para el ejercicio de las acciones que acredita documentalmente la propiedad. En cuanto a la acción de reclamación de indemnización, el tribunal considera que las humedades y filtraciones por las que se reclama ya existían con anterioridad y que no se producía una situación de daño continuado, por lo que considera producida la prescripción de la acción que considera por referencia a los daños más antiguos ya producidos. Rechaza también la acción negatoria porque el gravamen por luces y vistas ha de partir de algún hueco o ventana en muro o pared, y no desde el propio terreno, por más que este se eleve respecto del colindante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 705/2023
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por la demandante al caer cuando transitaba por una zona pavimentada en mal estado perteneciente a una comunidad de propietarios. La reclamación inicial se dirigió contra el ayuntamiento, por creer erróneamente la perjudicada que la zona de tránsito era de la propiedad municipal. Esa reclamación administrativa no interrumpe la prescripción de la acción contra la comunidad de propietarios finalmente demandada como titular de la zona pavimentada donde se produjo la caída.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 156/2024
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones padecidas por la actora, al tropezar y caer cuando transitaba por una zona de la vía pública donde la empresa constructora demandada se encontraba realizando unas obras. Incumbe a la demandante la carga de demostrar el hecho dañoso y su relación causal con la conducta negligente que imputa al demandado. La prueba ha de proporcionar, si no certeza absoluta, sí al menos una probabilidad cualificada, según las circunstancias concurrentes, del resultado dañoso y de su producción. Cuando, como es el caso, no existe prueba directa que demuestre cómo se ha producido la caída, cabría acudir a las presunciones a partir de los hechos probados; en este caso, sin embargo, no existe un enlace suficientemente sólido entre los hechos demostrados -la existencia de obras y andamiaje que dificulta el tránsito y primera asistencia que un vecino médico prestó a la lesionada- y los que se tratan de probar -la forma de producirse el accidente-, razón por la cual la demanda debió ser desestimada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 414/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda presentada por la compañía de seguros contra la Comunidad de Propietarios se pretendía la condena de dicha Comunidad al pago de los daños materiales causados en las oficinas de la entidad asegurada en la Compañía actora como consecuencia de la filtración de agua procedente del patio de luces de la demandada y que afectaron tanto al continente como al contenido de la oficina en cuestión. El importe de los daños materiales fue satisfecho por la aseguradora demandante a la perjudicada, en virtud de póliza de seguro con ella concertada. La Sala declara que en estos supuestos, el pago realizado por la aseguradora al perjudicado y asegurado por la misma no justifica la realidad, ni el alcance, de los daños cuya indemnización haya sido satisfecha en virtud del correspondiente contrato de seguro. Por lo tanto, aunque la aseguradora tiene derecho a subrogarse en la posición de su asegurada, perjudicada por el siniestro, colocándose de esta manera en la posición que ostentaba esta frente al causante del daño, el hecho de abonar a dicha asegurada el importe de la reparación o sustitución de los elementos dañados "a nuevo" no ha de ser necesariamente soportado en su integridad por el responsable del daño. Ello es así, porque el pago se realiza en virtud de un contrato de seguro suscrito entre la actora y su asegurada al que es ajeno el causante del daño y al que, en consecuencia, no vinculan los acuerdos a los que hayan llegado aseguradora y asegurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8663/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación indemnizatoria por sobrecoste en la compra de tres camiones a resultas de la infracción del Derecho de la Competencia (cártel de camiones). Para cuantificar el sobrecoste se aportó con la demanda un informe pericial que realizaba un análisis comparativo sincrónico de la evolución de los precios de los camiones durante el periodo de vigencia del cártel respecto a la evolución de los camiones ligeros no afectados por dicho cártel. En las instancias se apreció la antijuridicidad de la conducta y la causación del daño, representado por el sobreprecio, cuya cuantificación es discutida por considerarse fruto de una valoración arbitraria de la prueba pericial. Siendo muy similares las objeciones planteadas en todos los pleitos sobre esta materia, corresponde al tribunal de casación fijar un criterio uniforme ante la disparidad de criterio de los tribunales de instancia, y para ello, valorar la idoneidad del informe pericial. Un informe de estas características satisfacía la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permitiera acudir a la estimación judicial. Reiteración de jurisprudencia. Antijuridicidad de la conducta colusoria, presunción de la existencia del daño (consistente en que los compradores de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel) existencia de relación de causalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 416/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda en la que la residente en una vivienda pedía al amparo de la responsabilidad extracontractual, la retirada de un aparato de aire acondicionado instalado en un bar de la planta baja, por ruidos y emisiones sonoras. La sentencia de apelación estima parcialmente la demanda. Analiza la doctrina de las inmisiones en el ámbito civil con base en una interpretación de los arts. 1902, 1908 y 590 CC y la coexistencia con el régimen administrativo de protección medioambiental. Y, concretamente las inmisiones acústicas, en las que aprecia con arreglo a la valoración probatoria de los distintos informes técnicos obrantes en las actuaciones que, el límite de nivel sonoro transmitido por el aparato de aire acondicionado en horario nocturno sobrepasa el reglamentado, de tal manera que el interés tutelable se circunscribe a ese horario de funcionamiento, condenando a la demandada a cesar en el uso del aparato en ese periodo nocturno. Y es que, los ruidos causados por el aparato cabe considerarlos como perjuicios sustanciales cuando superan los valores límite o indicativos establecidos por la normativa reguladora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 554/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia califica el crédito contra la administradora social condenada por deudas a tenor del art 367 LSC como ordinario. No se trata de un crédito de responsabilidad por daños del art 280-5º, sino que es un crédito derivado de una responsabilidad por deudas sociales; lo que no encaja en el patrón de la responsabilidad extracontractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3655/2021
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 411/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena al pago del precio derivado de una relación de suministro de uva a una bodega. La Audiencia no considera que la relación contractual sea calificable como suministro, que es un contrato de tracto sucesivo por el cual las partes pactan la entrega de bienes con una periodicidad pactada mediante precio, en el que la obligación de entrega y su pago pactado se cumple, pues, de manera sucesiva en períodos determinados o determinables. Sin embargo, ello no niega que toda relación comercial que, basada en la confianza entre comprador y vendedor, se produce con cierta habitualidad y conforme a una mecánica, genere en cada campaña unas expectativas legítimas para el agricultor de la futura adquisición de sus productos y en consecuencia su tratamiento haya de estar sujeto a las reglas de la buena fe contractual, de cuyo incumplimiento puede surgir una responsabilidad extracontractual por "culpa in contrahendo". Esta nace de la ruptura injustificada de unos tratos previos que han producido un daño probado a una de las partes, el agricultor al que la bodega le comunica tardíamente que no adquirían la uva cosechada. En orden a la cuantificación de los daños, su realidad y efectivo perjuicio corresponde al que reclama, que en el caso se establece en una cantidad del que se excluye el coste del transporte al ser un servicio que se abonaría si es prestado lo que no ocurrió, ya que no se transportó una aguna a la bodega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desarrolla los criterios que han sido reiterados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la responsabilidad en los supuestos de actuaciones contrarias a la libre competencia; la valoración de la prueba, las consecuencias en ella de la clase de infracción de que se trate, de su duración y del alcance y contenido de los acuerdos colusorios. Asimismo, de las consecuencias indemnizatorias derivadas de los principios de restitución integral. Respecto a la aplicación de la solidaridad impropia, es decir, la condena de un fabricante respecto de los camiones de otro, la Audiencia se muestra favorable a su aplicación en atención al contenido de los partícipes en el cártel y el de la Decisión sancionadora. El carácter "impropio" radica en que la solidaridad dimana de la naturaleza del ilícito y de la pluralidad de sujetos que hayan concurrido a la producción del daño.

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